Unirse al colectivo
Se puede encontrar a miembros de UPCyL en cualquier sector que tenga que ver con el ámbito sanitario, jurídico, de ingeniería, arquitectura, la economía o sector social.
Si eres colegiad@ formas parte de un gran colectivo que engloba a más de 50.000 profesionales en Castilla y León.
¿Qué tienen en común los miembros de UPCyL?
Los miembros de UPCyL (Unión Profesional de Castilla y León) integran la mayor red social de titulados y profesionales en Castilla y León, que comparten retos, intereses, problemas e historia en el contexto de sus respectivos colegios profesionales. Los colegios profesionales son el marco en el que comparten y articulan estos aspectos y proyectan su profesión hacia el futuro.
¿Quién se puede colegiar en alguno de los colegios que integran UPCyL?
Cualquier graduado en alguno de los títulos universitarios que se agrupan en las ramas del ámbito sanitario, jurídico, de ingeniería, arquitectura, la economía o sector social.
¿Quién se debe colegiar?
A todo profesional titulado le interesa estar colegiado, pero quien ejerce una profesión colegiada tiene la obligación legal de estar colegiado.
Obligatoriedad de colegiación profesional en España y en Castilla y León
La colegiación es la incorporación a un colegio profesional por disposición legal, que supone una obligación para el profesional titulado cuyo ejercicio afecta a determinados aspectos de seguridad y salud en todos los órdenes, lo que comporta la protección del interés general. Para la colegiación, deberá cumplir un conjunto de requisitos normalmente recogidos en los Estatutos Generales de la profesión.
Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público que tienen atribuidas por ley el cumplimiento de determinas funciones, entre ellas «la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados…» (art. 1.3. Ley de Colegios Profesionales LCP).
La colegiación obligatoria en España se fundamenta en un marco jurídico estatal que establece qué profesiones requieren estar inscritas en un colegio profesional para ejercer, especialmente cuando existe afectación directa a derechos fundamentales, salud, seguridad o intereses económicos de los ciudadanos.
A nivel autonómico, Castilla y León desarrolla esta normativa, pero no puede eliminar la colegiación obligatoria cuando está fijada por ley estatal.
Es el legislador es quien establece la obligatoriedad de la colegiación de determinadas profesiones. Así lo recoge Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) «Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal» (art 3.2).
Marco normativo estatal
Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales (modificada por la Ley 25/2009 Ley Ómnibus)
Es la norma básica. Su artículo 3 establece:
- La colegiación será obligatoria cuando así lo disponga una ley estatal.
Tal y como apunta la transitoria de la Ley 25/2009, la colegiación ha de funcionar «como un instrumento eficiente de control» y en «aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público», por lo que ha de estar justificada caso por caso.
Mientras no haya otra medida, la colegiación obligatoria es de todas las profesiones, no pudiéndose desgajar por actividades profesionales.
La colegiación obligatoria se justifica porque:
- Garantiza la protección de los ciudadanos frente a riesgos sanitarios, jurídicos, económicos o estructurales.
- Asegura que el profesional cumple requisitos de titulación, ética y responsabilidad civil.
- Permite el control disciplinario y la supervisión del ejercicio profesional.
- Facilita la responsabilidad patrimonial mediante seguros obligatorios.
- Es un requisito impuesto por ley estatal, por lo que las comunidades autónomas no pueden suprimirlo.
Marco normativo en Castilla y León
La norma autonómica clave es:
Ley 8/1997, de Colegios Profesionales de Castilla y León
Establece:
- La Comunidad Autónoma reconoce los colegios profesionales y regula su funcionamiento.
- La colegiación será obligatoria cuando lo disponga la legislación estatal.
- Los colegios deben garantizar la protección de los consumidores y usuarios.
Caso de los funcionarios. Colegiación
La colegiación obligatoria depende del tipo de funciones, no del tipo de empleador.
En España, la regla general es:
Si un profesional realiza actos propios de una profesión colegiada, debe estar colegiado, con independencia de si trabaja en el sector privado o en la Administración pública.
Normativa básica: Ley 2/1974, de Colegios Profesionales
- Art. 3.2: “Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente”.
La regla general es que sea exigible la colegiación obligatoria de profesionales vinculados a la administración pública cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean los ciudadanos.
Ejemplos donde es obligatoria la colegiación:
- Un arquitecto municipal que firma informes técnicos que afectan a licencias urbanísticas está ejerciendo la profesión y debe colegiarse.
- Los veterinarios de sanidad exterior realizan actos profesionales con efectos sobre terceros.
- Un ingeniero técnico industrial que inspecciona instalaciones para autorizaciones administrativas ejerce la profesión.
- Un psicólogo clínico que realiza evaluación y tratamiento clínico en un centro de salud mental público.
- Un odontólogo en un centro de salud público.
- Un enfermero en un hospital público
En todos estos casos, el funcionario realiza actos profesionales con efectos sobre terceros.
Cumplir la exigencia de colegiación
Pero, ¿alguien me va a obligar a cumplir esta exigencia?
La obligación de colegiación es personal e intransferible. Todo profesional capacitado legalmente que decida ejercer (aunque sea de forma esporádica o en el sector público) debe estar dado de alta por cuenta propia en el Colegio Profesional correspondiente del lugar donde ejerza como requisito previo indispensable.
Ejercicio irregular
“Ejercicio irregular”, es el ejercicio de una profesión o actividad de cuyo título se dispone, pero se realiza sin colegiación cuando es requisito indispensable para su ejercicio.
Se trata de una cuestión de orden disciplinario a poner en conocimiento ante el colegio profesional, para que pueda poner las medidas correctoras correspondientes y evitar así dicha práctica, mediante el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de funciones orientadas a evitar el intrusismo profesional (ejercer actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico), y también el ejercicio irregular (ejercer una profesión colegiada, sin estarlo). Esto es relevante dado que el deber de colegiación responde a la necesidad de vigilancia y control por parte del colegio profesional, por implicar el desempeño de las actividades propias de la profesión colegiada, un impacto grave y directo en los intereses generales.
¿Pueden los colegios profesionales obligar a los profesionales a colegiarse?
Sí, cuando una ley estatal establece la colegiación obligatoria, los colegios profesionales pueden exigirla como requisito indispensable para ejercer la profesión.
Esto no es una potestad discrecional del colegio, sino una competencia legalmente atribuida.
Por tanto, si la ley exige colegiación, el colegio está legitimado para exigirla y para actuar frente al ejercicio profesional no colegiado.
¿Qué es la colegiación de oficio?
La colegiación de oficio es la facultad del colegio profesional para inscribir unilateralmente a un profesional que ejerce sin estar colegiado, cuando la colegiación es obligatoria.
Aunque la ley estatal no regula expresamente la colegiación de oficio, esta se ha consolidado por:
- jurisprudencia
- estatutos colegiales
- la necesidad de proteger a los consumidores y usuarios
La lógica jurídica es simple:
Si la colegiación es obligatoria, el colegio debe garantizar que quien ejerce esté sometido a control profesional y disciplinario.
El Tribunal Supremo apunta que «ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión el ejercicio de la profesión sin la correspondiente colegiación, pues esta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio profesional, que puede y debe exigir su cumplimiento en virtud de las funciones que al efecto atribuye el ordenamiento jurídico».
«Por lo tanto, el expediente de colegiación de oficio no se dirige a imponer o sustituir la voluntad del interesado en la decisión de ejercer la profesión colegiada, sino a exigir que quien ha decidido y se halla en el ejercicio de la misma se sujete a la obligación de colegiación legalmente establecida y ello en virtud de las facultades que la ley atribuye al Colegio profesional en garantía y tutela del interés público valorado por el legislador al establecer tal obligación de colegiación».
¿Cómo funciona en la práctica?
- El colegio detecta que un profesional está ejerciendo sin estar colegiado.
- Le requiere para que se colegie voluntariamente.
El profesional tiene la capacidad de decisión sobre:
– continuar en el ejercicio de la profesión cumpliendo la obligación de colegiación, aportando la documentación necesaria al efecto y las alegaciones que estime pertinentes,
– cesar en la actividad que desarrolla de manera irregular.
- El órgano competente resuelve si procede o no la colegiación de oficio a la luz de la información disponible. En su caso, puede proceder a la colegiación de oficio, inscribiéndolo y exigiendo las cuotas correspondientes.
En caso de que el colegiado de oficio no se hiciera cargo del pago de la cuota, se plantea la apertura de una reclamación civil (monitorio).
Aunque el Tribunal Supremo reconoce la capacidad ejecutiva de los Colegios Profesionales para exigir la colegiación obligatoria (aplicando medios de ejecución forzosa y otros medios indirectos) lo cierto es que los colegios profesionales por lo general no recurren a esta capacidad y confían en el compromiso personal del cumplimiento de los preceptos legales, así como en el deber de las Administraciones Públicas, a las que les corresponde verificar y acreditar a su personal la aptitud requerida, necesaria para el ejercicio de sus funciones y exigible para el ejercicio profesional, como es el de la colegiación obligatoria.
Por eso queremos convencerte de que seas colegiado.
¿Pero qué ventajas tiene estar colegiado?
Estar colegiado vale mucho y cuesta poco.
Son muchos los beneficios. Lee aquí cuáles son las ventajas.
También te recomendamos que consultes la web de tu colegio para conocer al detalle por qué te interesa estar colegiado.
