Ejercer una profesión

Hay dos clases de profesiones: reguladas y no reguladas.

Las reguladas son aquellas para cuyo ejercicio la ley exige un título universitario específico, a veces acompañado de otros requisitos (colegiación, habilitación, prácticas, oposiciones…).

En estos casos, “ejercer la profesión” significa realizar las funciones reservadas legalmente a quienes poseen la titulación y habilitación correspondiente.

Por ejemplo:

  • Diagnosticar y tratar pacientes (solo médicos).
  • Firmar proyectos de edificios de viviendas (solo arquitectos).
  • Representar legalmente a terceros ante tribunales (solo abogados habilitados).

Para las profesiones no reguladas no existe una reserva legal de actividad. Cualquiera puede ejercerlas si tiene los conocimientos necesarios, aunque tener un título universitario puede ser un requisito laboral o una ventaja competitiva.

Ejemplos: marketing, comunicación, periodismo, diseño, etc.

Aquí hay ejemplos de lo que significa “ejercer la profesión” para diferentes titulaciones, entendiendo ejercicio como realizar actos profesionales que la ley reserva exclusivamente a quienes poseen esa titulación, así como la normativa básica de aplicación.

Ver tabla de profesiones

Ambos apartados no son limitativos, ya que las funciones reservadas para cada titulación (algunas con una ley específica de atribuciones) son amplias y la normativa muy extensa.

Profesión / TitulaciónFunciones reservadasNormativa aplicable (selección esencial)
AbogadosDefensa y representación técnica ante tribunales
Asesoramiento jurídico profesional cuando implique ejercicio del derecho de defensa
Redacción y firma de escritos procesales
Intervención en arbitrajes y mediaciones jurídicas
Ley 34/2006, acceso a las profesiones de Abogado y Procurador
Estatuto General de la Abogacía Española
LEC, LOPJ
ArquitectosRedacción y firma de proyectos de edificación de uso residencial, docente, sanitario y cultural
Dirección de obra
Certificaciones técnicas de edificación
Informes y dictámenes arquitectónicos
Ley 38/1999, LOE
Código Técnico de la Edificación (CTE)
Normativa urbanística estatal y autonómica
Arquitectos TécnicosDirección de ejecución de obras
Coordinación de seguridad y salud
Control de calidad de materiales y estructuras
Mediciones, valoraciones y certificaciones de obra
Ley 38/1999 LOE
RD 1627/1997 (seguridad y salud en obras)
EconomistasAuditoría de cuentas (con requisitos adicionales)
Informes económico-financieros y periciales
Valoración de empresas y activos
Consultoría económica y fiscal
Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas
Código de Comercio
Ley General Tributaria
EnfermeríaPrestación autónoma de cuidados de enfermería
Administración de medicación prescrita
Elaboración de planes de cuidados
Actividades de salud pública y comunitaria
Ley 44/2003, LOPS
Ley 14/1986, General de Sanidad
FarmacéuticosDirección técnica de oficinas de farmacia
Elaboración y dispensación de medicamentos
Control de calidad de medicamentos
Dirección de laboratorios farmacéuticos
Ley 29/2006, de garantías y uso racional del medicamento
Ley 44/2003, LOPS
Gestores AdministrativosRepresentación administrativa profesional ante administraciones
Tramitación de expedientes en nombre de terceros
Legalización y gestión documental con efectos jurídicos
Asesoramiento administrativo especializado
Ley 39/2015 y 40/2015 (procedimiento y régimen jurídico)
Ley 6/1997
Estatuto del Gestor Administrativo
Ingenieros Técnicos AgrícolasProyectos de explotaciones agrícolas y agroindustriales
Valoraciones agrarias
Informes técnicos sobre cultivos, riegos y plagas
Dirección de obras agrarias
Ley 38/1999, LOE
Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal
Ingenieros Técnicos de MinasProyectos y dirección de explotaciones mineras
Seguridad minera
Voladuras, sondeos y prospecciones
Informes sobre recursos minerales
Ley 22/1973, de Minas
RD 863/1985, Seguridad Minera
Ingenieros Técnicos de Obras PúblicasProyectos y dirección de obras de infraestructuras
Informes técnicos de carreteras, hidráulica y transporte
Control de calidad de materiales
Gestión de infraestructuras
Ley 38/1999, LOE
Ley de Carreteras
Ingenieros Técnicos IndustrialesProyectos y dirección de instalaciones industriales
Certificaciones de seguridad industrial
Legalización de instalaciones eléctricas, térmicas y mecánicas
Peritaciones industriales
Ley 21/1992, de Industria
Reglamentos de seguridad industrial
Odontólogos y EstomatólogosDiagnóstico y tratamiento de enfermedades bucodentales
Cirugía oral
Prescripción de medicamentos
Radiología dental
Prótesis dentales
Ley 44/2003, LOPS
Ley 14/1986, General de Sanidad
PsicólogosEvaluación y diagnóstico psicológico clínico (solo Psicólogo General Sanitario o Psicólogo Clínico)
Intervención terapéutica
Informes periciales psicológicos
Psicología educativa y laboral
Ley 44/2003, LOPS
Ley 33/2011, General de Salud Pública
VeterinariosDiagnóstico y tratamiento de animales
Control sanitario de alimentos de origen animal
Certificación sanitaria
Inspección veterinaria
Sanidad animal
Ley 8/2003, de Sanidad Animal
Reglamentos UE de higiene alimentaria
Educadores Físico-DeportivosDirección técnica deportiva
Entrenamiento profesional
Evaluación de la condición física
Programas de actividad física para salud
Preparación física
Ley 39/2022, del Deporte
Ley 3/2019, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León
Terapeutas OcupacionalesEvaluación funcional
Rehabilitación ocupacional
Entrenamiento en actividades de la vida diaria
Adaptación del entorno y productos de apoyo
Ley 44/2003, LOPS
Ley 39/2006, de Dependencia

En España, cuando la ley habla de “ejercer una profesión regulada”, no se refiere únicamente a trabajar por cuenta propia, ni exclusivamente a prestar servicios en el sector privado, ni tampoco a ocupar un puesto en la Administración. El concepto es mucho más amplio: se considera ejercicio profesional toda actividad en la que una persona realiza actos que la normativa reserva a quienes poseen una titulación concreta, con independencia del entorno en el que se desarrollen.

Dicho de otro modo:

Ejercer una profesión regulada significa realizar actos propios de esa profesión, estén donde estén: en una empresa privada, en la Administración pública, en una entidad sin ánimo de lucro, como autónomo o incluso en organismos internacionales.

Lo determinante no es quién contrata, sino qué funciones se realizan.

Lo que importa es la naturaleza de la actividad, no el marco laboral.

Por tanto, si una persona realiza esas actividades, está ejerciendo la profesión, aunque:

  • no tenga despacho propio,
  • no facture como autónomo,
  • no trabaje en un centro privado,
  • o no forme parte de la Administración.

Por eso, un profesional puede estar ejerciendo su profesión:

  • en el sector privado,
  • en el sector público,
  • como autónomo,
  • como asalariado,
  • en entidades sociales,
  • o incluso en organismos internacionales.

En el ámbito de las administraciones públicas, ejercer una profesión significa desempeñar las funciones que la ley asigna a un determinado cuerpo o escala, normalmente vinculadas a una titulación universitaria concreta o a un nivel de cualificación.

Hay profesiones que, incluso dentro de la Administración, solo pueden ser ejercidas por quienes poseen la titulación habilitante. No se trata solo de “tener un título”, sino de ocupar un puesto que implica realizar actos propios de esa profesión dentro de la Administración.

Ejemplos:

MédicoGrado en Medicina + especialidad (si aplica)
EnfermeroGrado en Enfermería
ArquitectoGrado/Máster habilitante en Arquitectura
IngenieroGrado/Máster habilitante en la rama correspondiente
Abogado del Estado / Letrado públicoGrado en Derecho + oposición específica
DocenteGrado + Máster de Profesorado (secundaria)

Aquí, “ejercer la profesión” significa realizar actos que la ley reserva a esos profesionales, que suelen estar vinculadas a una formación universitaria concreta, aunque trabajen para la Administración.

¿Qué implica jurídicamente “ejercer” en la función pública?

En la Administración, ejercer una profesión implica:

  • Superar un proceso selectivo (oposición, concurso-oposición).
  • Acceder a un cuerpo o escala con funciones definidas por ley.
  • Realizar actos administrativos o técnicos que solo pueden hacer quienes pertenecen a ese cuerpo.
  • Asumir responsabilidad administrativa, disciplinaria y, en su caso, civil o penal.
  • Cumplir requisitos de titulación (por ejemplo, no puedes ser Ingeniero de Caminos del Estado sin el título habilitante).

Diferencia clave: profesión vs. puesto.

En la función pública:

  • La profesión se vincula al cuerpo/escala y a la titulación.
  • El puesto es la ubicación concreta donde se ejercen esas funciones.

Ejemplo:

  • Un Ingeniero Industrial del Estado puede ocupar distintos puestos, pero siempre ejerce la profesión de ingeniero dentro de la Administración, porque sus funciones están legalmente definidas.
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