Ejercer una profesión
¿Qué significa “ejercer una profesión” en el ámbito universitario español?
¿Qué es ejercer la profesión? ¿Cómo saber si yo ejerzo la profesión?
Hay dos clases de profesiones: reguladas y no reguladas.
Reguladas
Las reguladas son aquellas para cuyo ejercicio la ley exige un título universitario específico, a veces acompañado de otros requisitos (colegiación, habilitación, prácticas, oposiciones…).
En estos casos, “ejercer la profesión” significa realizar las funciones reservadas legalmente a quienes poseen la titulación y habilitación correspondiente.
Por ejemplo:
- Diagnosticar y tratar pacientes (solo médicos).
- Firmar proyectos de edificios de viviendas (solo arquitectos).
- Representar legalmente a terceros ante tribunales (solo abogados habilitados).
No reguladas
Para las profesiones no reguladas no existe una reserva legal de actividad. Cualquiera puede ejercerlas si tiene los conocimientos necesarios, aunque tener un título universitario puede ser un requisito laboral o una ventaja competitiva.
Ejemplos: marketing, comunicación, periodismo, diseño, etc.
Por consiguiente, ejercer una profesión es algo muy concreto y con implicaciones jurídicas, es llevar a cabo las actividades propias de una profesión, asumiendo sus responsabilidades y ofreciendo servicios a terceros, ya sea por cuenta propia o ajena, especialmente aquellas que la normativa reserva a quienes poseen un título universitario y, en su caso, una habilitación adicional.
Aquí hay ejemplos de lo que significa “ejercer la profesión” para diferentes titulaciones, entendiendo ejercicio como realizar actos profesionales que la ley reserva exclusivamente a quienes poseen esa titulación, así como la normativa básica de aplicación.
Ver tabla de profesiones
Ambos apartados no son limitativos, ya que las funciones reservadas para cada titulación (algunas con una ley específica de atribuciones) son amplias y la normativa muy extensa.
| Profesión / Titulación | Funciones reservadas | Normativa aplicable (selección esencial) |
| Abogados | Defensa y representación técnica ante tribunales Asesoramiento jurídico profesional cuando implique ejercicio del derecho de defensa Redacción y firma de escritos procesales Intervención en arbitrajes y mediaciones jurídicas | Ley 34/2006, acceso a las profesiones de Abogado y Procurador Estatuto General de la Abogacía Española LEC, LOPJ |
| Arquitectos | Redacción y firma de proyectos de edificación de uso residencial, docente, sanitario y cultural Dirección de obra Certificaciones técnicas de edificación Informes y dictámenes arquitectónicos | Ley 38/1999, LOE Código Técnico de la Edificación (CTE) Normativa urbanística estatal y autonómica |
| Arquitectos Técnicos | Dirección de ejecución de obras Coordinación de seguridad y salud Control de calidad de materiales y estructuras Mediciones, valoraciones y certificaciones de obra | Ley 38/1999 LOE RD 1627/1997 (seguridad y salud en obras) |
| Economistas | Auditoría de cuentas (con requisitos adicionales) Informes económico-financieros y periciales Valoración de empresas y activos Consultoría económica y fiscal | Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas Código de Comercio Ley General Tributaria |
| Enfermería | Prestación autónoma de cuidados de enfermería Administración de medicación prescrita Elaboración de planes de cuidados Actividades de salud pública y comunitaria | Ley 44/2003, LOPS Ley 14/1986, General de Sanidad |
| Farmacéuticos | Dirección técnica de oficinas de farmacia Elaboración y dispensación de medicamentos Control de calidad de medicamentos Dirección de laboratorios farmacéuticos | Ley 29/2006, de garantías y uso racional del medicamento Ley 44/2003, LOPS |
| Gestores Administrativos | Representación administrativa profesional ante administraciones Tramitación de expedientes en nombre de terceros Legalización y gestión documental con efectos jurídicos Asesoramiento administrativo especializado | Ley 39/2015 y 40/2015 (procedimiento y régimen jurídico) Ley 6/1997 Estatuto del Gestor Administrativo |
| Ingenieros Técnicos Agrícolas | Proyectos de explotaciones agrícolas y agroindustriales Valoraciones agrarias Informes técnicos sobre cultivos, riegos y plagas Dirección de obras agrarias | Ley 38/1999, LOE Ley 43/2002, de Sanidad Vegetal |
| Ingenieros Técnicos de Minas | Proyectos y dirección de explotaciones mineras Seguridad minera Voladuras, sondeos y prospecciones Informes sobre recursos minerales | Ley 22/1973, de Minas RD 863/1985, Seguridad Minera |
| Ingenieros Técnicos de Obras Públicas | Proyectos y dirección de obras de infraestructuras Informes técnicos de carreteras, hidráulica y transporte Control de calidad de materiales Gestión de infraestructuras | Ley 38/1999, LOE Ley de Carreteras |
| Ingenieros Técnicos Industriales | Proyectos y dirección de instalaciones industriales Certificaciones de seguridad industrial Legalización de instalaciones eléctricas, térmicas y mecánicas Peritaciones industriales | Ley 21/1992, de Industria Reglamentos de seguridad industrial |
| Odontólogos y Estomatólogos | Diagnóstico y tratamiento de enfermedades bucodentales Cirugía oral Prescripción de medicamentos Radiología dental Prótesis dentales | Ley 44/2003, LOPS Ley 14/1986, General de Sanidad |
| Psicólogos | Evaluación y diagnóstico psicológico clínico (solo Psicólogo General Sanitario o Psicólogo Clínico) Intervención terapéutica Informes periciales psicológicos Psicología educativa y laboral | Ley 44/2003, LOPS Ley 33/2011, General de Salud Pública |
| Veterinarios | Diagnóstico y tratamiento de animales Control sanitario de alimentos de origen animal Certificación sanitaria Inspección veterinaria Sanidad animal | Ley 8/2003, de Sanidad Animal Reglamentos UE de higiene alimentaria |
| Educadores Físico-Deportivos | Dirección técnica deportiva Entrenamiento profesional Evaluación de la condición física Programas de actividad física para salud Preparación física | Ley 39/2022, del Deporte Ley 3/2019, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León |
| Terapeutas Ocupacionales | Evaluación funcional Rehabilitación ocupacional Entrenamiento en actividades de la vida diaria Adaptación del entorno y productos de apoyo | Ley 44/2003, LOPS Ley 39/2006, de Dependencia |
Modos de ejercicio ¿Solo se ejerce la profesión en una empresa o a título individual? ¿Y los funcionarios?
El ejercicio de una profesión regulada: un concepto amplio, no limitado a un ámbito laboral concreto.
En España, cuando la ley habla de “ejercer una profesión regulada”, no se refiere únicamente a trabajar por cuenta propia, ni exclusivamente a prestar servicios en el sector privado, ni tampoco a ocupar un puesto en la Administración. El concepto es mucho más amplio: se considera ejercicio profesional toda actividad en la que una persona realiza actos que la normativa reserva a quienes poseen una titulación concreta, con independencia del entorno en el que se desarrollen.
Dicho de otro modo:
Ejercer una profesión regulada significa realizar actos propios de esa profesión, estén donde estén: en una empresa privada, en la Administración pública, en una entidad sin ánimo de lucro, como autónomo o incluso en organismos internacionales.
Lo determinante no es quién contrata, sino qué funciones se realizan.
Lo que importa es la naturaleza de la actividad, no el marco laboral.
Por tanto, si una persona realiza esas actividades, está ejerciendo la profesión, aunque:
- no tenga despacho propio,
- no facture como autónomo,
- no trabaje en un centro privado,
- o no forme parte de la Administración.
Por eso, un profesional puede estar ejerciendo su profesión:
- en el sector privado,
- en el sector público,
- como autónomo,
- como asalariado,
- en entidades sociales,
- o incluso en organismos internacionales.
¿Qué significa “ejercer una profesión” dentro de la función pública?
En el ámbito de las administraciones públicas, ejercer una profesión significa desempeñar las funciones que la ley asigna a un determinado cuerpo o escala, normalmente vinculadas a una titulación universitaria concreta o a un nivel de cualificación.
Profesiones reguladas dentro de la función pública
Hay profesiones que, incluso dentro de la Administración, solo pueden ser ejercidas por quienes poseen la titulación habilitante. No se trata solo de “tener un título”, sino de ocupar un puesto que implica realizar actos propios de esa profesión dentro de la Administración.
Ejemplos:
| Médico | Grado en Medicina + especialidad (si aplica) |
| Enfermero | Grado en Enfermería |
| Arquitecto | Grado/Máster habilitante en Arquitectura |
| Ingeniero | Grado/Máster habilitante en la rama correspondiente |
| Abogado del Estado / Letrado público | Grado en Derecho + oposición específica |
| Docente | Grado + Máster de Profesorado (secundaria) |
Aquí, “ejercer la profesión” significa realizar actos que la ley reserva a esos profesionales, que suelen estar vinculadas a una formación universitaria concreta, aunque trabajen para la Administración.
¿Qué implica jurídicamente “ejercer” en la función pública?
En la Administración, ejercer una profesión implica:
- Superar un proceso selectivo (oposición, concurso-oposición).
- Acceder a un cuerpo o escala con funciones definidas por ley.
- Realizar actos administrativos o técnicos que solo pueden hacer quienes pertenecen a ese cuerpo.
- Asumir responsabilidad administrativa, disciplinaria y, en su caso, civil o penal.
- Cumplir requisitos de titulación (por ejemplo, no puedes ser Ingeniero de Caminos del Estado sin el título habilitante).
Diferencia clave: profesión vs. puesto.
En la función pública:
- La profesión se vincula al cuerpo/escala y a la titulación.
- El puesto es la ubicación concreta donde se ejercen esas funciones.
Ejemplo:
- Un Ingeniero Industrial del Estado puede ocupar distintos puestos, pero siempre ejerce la profesión de ingeniero dentro de la Administración, porque sus funciones están legalmente definidas.
